“…En el caso de mérito, el Tribunal de primer grado, ejerciendo la facultad que le otorga la legislación adjetiva penal, acreditó que la acusada luego de una discusión, mató a su esposo incrustándole un cuchillo a la altura del cuello y sobre la base de dicho extremo decidió aplicar el contenido del artículo 131 del Código Penal, de donde se estima que no existió violación alguna en tal decisión como lo señaló la Sala recurrida, por cuanto que de los mismos se desprende la concurrencia de los verbos rectores del delito de parricidio, pues con conocimiento del vínculo conyugal que la unía al ofendido, la sindicada decidió privarle de la vida.
Se advierte que, fue el Tribunal de alzada el que incurrió en violación al calificar los hechos en homicidio en estado de emoción violenta y considerar la concurrencia del “miedo invencible”, por cuanto que entró a meritar prueba y acreditar hechos, lo cual como ya se indicó, es facultad exclusiva del Tribunal de sentencia, presidida por el principio de inmediación…”